Por qué tu blog te puede traer problemas legales y cómo evitarlos
por Berto López,
12 de Marzo del 2015
La enorme mayoría de los bloggers ni se plantean que
su blog pudiera ser el origen de problemas jurídicos, incluso de
problemas serios. Es más, en algunos otros países existe incluso un
(perverso) negocio creado en torno a las demandas a páginas web que violan la
ley.
Potencialmente cualquier blog puede ser una fuente
problemas legales si bien es cierto que el riesgo de que ocurra
es muy bajo.
Así que no te sofoques al leer esto, pero el quid de la
cuestión es simplemente que exponerte a ello es totalmente innecesario porque
con una serie de sencillas medidas este riesgo lo puedes eliminar muy
fácilmente como verás en el post de hoy y así ya te quedas tranquilo.
Junto con el artículo de hoy te proporcionamos además
una serie de plantillas que te van a permitir cubrir con muy poco
esfuerzo los puntos esenciales a tener en cuenta.
¿Por qué me pueden sancionar si tengo un blog?
El motivo más obvio y del cual la mayoría de la gente
probablemente sea consciente, son los contenidos que incurran en infracciones
legales o incluso en delitos como lo puede ser, por ejemplo, copiar
contenidos de terceros, usar nombres o signos de marcas protegidas o soltar
determinadas injurias en tu blog o a través de las redes sociales.
Pero hoy no quiere hablar de ese tipo de cosas relativamente
evidentes, sino de aquellos aspectos que no son tan obvios y de los
cuales probablemente no seas ni consciente.
En ese sentido me voy a centrar en dos cuestiones:
Las obligaciones que nacen del hecho de ser un “prestador
de servicios de la sociedad de la información”, tal como lo entiende
la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico. El matiz clave aquí es que el
concepto de prestador de servicios incluye también a particulares que
generan algún tipo de beneficio económico para el titular del sitio
(por ejemplo, por usar unos simples anuncios AdSense en sus
páginas). Los particulares normalmente no suelen ser consciente de esto y por
tanto tampoco de sus correspondientes obligaciones legales.
La problemática que implica recabar datos personales (por
ejemplo, al usar una sección de comentarios) y que viene regulada
fundamentalmente en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de
desarrollo, el Real Decreto 1720/2007.
Siendo estos temas cuestiones un tanto sensibles, antes
de continuar, quiero insistir una vez más en que Ciudadano 2.0 es un blog
de investigación, recopilación y divulgación y por tanto este post es un
simple trabajo de orientación, no de asesoría profesional, y que por su
envergadura y alcance no puede entrar en los matices y
lógicamente no puede sustituir la consulta con un profesional
especializado en estas cuestiones, especialmente en aquellos blogs que
vayan más allá de un simple blog personal (por el nivel de ingresos
económicos obtenidos, naturaleza peculiar de sus contenidos, etc.)

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