Aspectos Legales del Uso de Redes Sociales en Menores de Edad.
Menores y Redes
Sociales
Por @rvazquezromero
Una semana después de la celebración de la I Jornada de Derecho y RRSS, os dejo con una de las intervenciones que tuvimos la suerte de disfrutar allí, a modo de post, por parte de Noemí Brito, que nos acompañó por videoconferencia, dentro de la segunda mesa que allí se celebró, centrada en las condiciones Generales de la contratación en Redes Sociales,así sin más:
INTERVENCIÓN DE NOEMÍ BRITO IZQUIERDO, SOCIA-DIRECTORA DEL ÁREA DE DERECHO TIC DE LEGISTEL, EN LAS I JORNADAS DE REDES SOCIALES Y DERECHO CELEBRADAS EN SEVILLA EL PASADO 25 DE OCTUBRE DEL 2013.
Gracias a la experiencia profesional adquirida durante el desarrollo del protocolo legal integral de la red social educativa para menores de entre 8-14 años denominada Fizzikid (www.fizzikid.com) me parece de interés compartir con todos vosotros ciertas claves que, en mi opinión, resulta fundamental considerar en el momento del diseño y la redacción de condiciones legales reguladoras de redes y plataformas sociales dirigidas a menores de 14 años de edad, al menos, desde la óptica de la vigente normativa española, a saber:
- Primero.- Como profesionales, debemos reflexionar acerca de nuestra propia percepción sobre este medio, o dicho con otras palabras, plantearnos si ¿es Internet como un espacio donde priman los riesgos a las oportunidades para los menores?, ¿Es un medio dónde deben operar los niños?, ¿Es oportuno?, ¿Es necesario?…
Es cierto que todos los días se publican en los diversos medios de comunicación noticias sobre gromming, cyberbulling, sexting, etc, y también que, hasta ahora, las publicaciones especializadas en este ámbito se han centrado en mostrar específicamente a Internet como un espacio en el que hay que observar especiales cautelas en el caso de los niños aportando, además, diversos consejos de seguridad y privacidad para la debida protección de los mismos.
Sin embargo, recientemente, este exclusivo enfoque de “riesgo” está cambiando de forma radical en la medida en que, siendo lo anterior muy correcto, no obstante, resulta absolutamente incompleto, parcial, al perderse la perspectiva de oportunidad y de posibilidad, sobre todo, de índole educativa que, sin lugar a dudas, también ofrece la Red a estos menores. A estos efectos, me parece de interés traer a colación el reciente Estudio de EU Kids On Line “Opportunities, Risks, Harm and Parental Mediation”.
Luego, partir de uno u otro enfoque, -lo que no es baladí en modo alguno-, inspirará e influirá de forma definitiva en el protocolo legal que finalmente se desarrolle a este nivel.
- Segundo.- El derecho fundamental a la protección de datos de los menores, si bien debe ser especialmente atendido en estos casos, no es en modo alguno un derecho absoluto. De hecho, la propia Convención de los Derechos del Niño, plantea la existencia de otros tantos derechos fundamentales igualmente protegibles: derecho a la educación, derecho a la información, a la libertad de expresión, a ser oído, etc. Por este motivo, es vital no perder de vista una visión integral e integradora de los distintos derechos fundamentales en juego.
De hecho, una interpretación conjunta de los artículos 6 y 12 de la citada Convención parece, además, obligar a ello en la medida en que se impone a los Estados que han suscrito y ratificado este Instrumento internacional, -y a los agentes socioeconómicos que los integran, por consiguiente- a garantizar en la “máxima medida posible” el desarrollo del niño, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función de su edad y grado de madurez y siempre bajo el principio fundamental del interés superior del menor.
- Tercero.- Precisamente en atención a tales derechos, así como al libre desarrollo de la personalidad de los menores, y siguiendo las indicaciones y recomendaciones existentes a este respecto, me parece interesante tener también en cuenta a la hora de proyectar/diseñar iniciativas dirigidas a aquellos (públicas o privadas) los siguientes principios/elementos de interés:
- Principios de privacidad desde el diseño y por defecto. Los profesionales jurídicos debemos estar presentes desde el inicio del proyecto planteando y aportando soluciones a los distintos retos que presenten al respecto.
- Principio de separación entre las comunidades de adultos y menores (en plataformas dirigidas a menores de 14 años).
- Atención especial al principio de calidad de los datos puesto que los niños están en continua evolución y desarrollo.
- Formularios de registro y de recogida de datos personales que respondan de forma espacial al principio de calidad y de no discriminación, en coherencia con las opiniones y dictámenes emitidos por el Grupo de Trabajo del Artículo 29.
- Existencia de una política de privacidad específica para los/as niños/as, adaptada a su nivel y con lenguaje sencillo y claro. Si además, se acompaña de formación, e-actividades, centros de ayuda o “microsites informativas” específicas mucho mejor.
- Posibilidad de flexibilizar el sistema de control parental en el caso en caso de menores mayores de 12 años (grado madurez). Todo ello en coherencia con la capacidad y juicio de los menores que corresponda de conformidad con la legislación española aplicable.
- Potenciar el derecho al secreto de las comunicaciones en los niños, por ejemplo, planteando sistemas automáticos de control semántico y de filtrado de palabras en los espacios de interactuación social de la red o plataforma (sin intervención humana directa).
- Evitar dirigir o permitir publicidad destinada a los menores, sobre todo, si estas redes o plataformas tienen un objetivo educativo. En todo caso, evitar la publicidad comportamental a los menores de 14 años en atención a su especial vulnerabilidad y a los principios del libre desarrollo de su personalidad y del interés superior del menor.
- Cuarto.- Respecto a otros elementos de seguridad y control que deben plasmarse a nivel jurídico en este tipo de redes y plataformas resultan recomendables, entre otras, prever entre otras cuestiones las que siguen:
- Respecto al registro de los datos de menores en la red, evitar tratar datos personales de éstos si antes sus representantes legales no han autorizado dicho tratamiento (por seguridad y para minorar los riesgos asociados para el promotor/responsable de la empresa/entidad en caso de que tales representantes finalmente desistan de continuar con la fase de registro en tal red o plataforma). Esto es, invertir, de conformidad con la normativa aplicable, la operativa de registro existente en muchos casos a este nivel, evitando recabar datos personales de menores antes de que medie tal autorización o consentimiento informado y acreditable por parte del responsable.
- Prever mecanismos específicos de verificación del consentimiento otorgado por el representante legal. A estos efectos, os recomendaría la lectura del método escalable de verificación consensual que se propone en el proyecto Fizzikid, inspirado tanto en la normativa europea, cuanto norteamericana: http://info.fizzikid.com/privacidad/.
- Prever controles parentales como un derecho-deber de los representantes, incluyendo, sistemas automáticos de notificaciones en caso de inactividad de los representantes legales en la red o plataforma, pudiendo desactivar los perfiles asociados en casos graves o reiterados de falta de actividad a estos efectos.
- Analizar la posibilidad de contar con un código interno de conducta destinado a los menores y demás usuarios de la Red, cuyo incumplimiento puede determinar su expulsión de la misma, así como de un protocolo específico respecto al tratamiento de imágenes/fotografías en la red o plataforma por su especial importancia.
- Impedir el etiquetado de usuarios/as y la indexación de perfiles por motores de búsqueda.
- Regular, formar e informar a los usuarios sobre aspectos específicos de seguridad (obligación de cambio de contraseñas; sistema que impide el acceso reiterado o no autorizado al sistema; etc.)
- Pensar también en desarrollar sistemas internos y visibles de denuncia internos (accesibles desde todos los espacios de la red y para todos los/las usuarios/as de la misma).
- Fomentar la formación en materia de protección de datos (de los usuarios y del equipo de trabajo interno en la empresa/entidad de forma continua).
- En caso de que fuera necesario, disponer espacios independientes destinados a colegios y otras entidades académicas que operen en tal red o plataforma, por ejemplo, para el adecuado desarrollo de competencias digitales a través de éstas asociadas a la actividad propia de cada colegio u entidad.
- Prever evaluaciones periódicas acerca del nivel de impacto del tratamiento realizado sobre la privacidad de los usuarios.
- Y a mi juicio, también evitar geolocalizar a los menores de 14 años (incluso, aunque medie el oportuno consentimiento específico por los legítimos representantes legales). Todo ello en atención al principio de interés superior del menor.

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